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Accidentes de Tránsito

Los accidentes de tránsito son la primera causa externa de muerte en Argentina y la principal causa de fallecimiento de jóvenes de entre 15 y 24 años.

Nuestro país ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por siniestros de tránsito. Cerca de 20 personas mueren por día,  hay 6.700 víctimas fatales por año y unos 120 mil heridos de distinto grado; a eso hay que sumarle los miles nuevos discapacitados, que con educación vial y legislación adecuada podrían evitarse.

El asesoramiento que le brindamos lo habilitará a iniciar un reclamo de una manera segura y justa, evitando que ciertas personas u organizaciones se abusen de su inexperiencia o necesidad.
Desde el primer día obtendrá, además de la información que le ofrecemos, respuestas claras y una perspectiva del tiempo que deberá esperar para lograr una reparación integral acorde a los daños sufridos.
La justicia es lenta por naturaleza, estar desinformado o mal asesorado es un obstáculo que puede provocar que no obtenga la reparación que le corresponde o que la misma se vea diluida en el tiempo.

Lo primero que debe hacer en caso de sufrir un accidente es preocuparse por su salud, su seguridad y la de los terceros, luego informarse.

 
QUE HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO: UNA VEZ QUE SU INTEGRIDAD FÍSICA, LA DE SUS ACOMPAÑANTES y TERCEROS ESTÉ A SALVO:
1.- Obtenga datos del vehículo involucrado en el accidente: Marca, modelo, color y dominio (nº de patente); Compañía de Seguros, nº de póliza, datos del conductor y del titular tanto del automóvil como del seguro.
2.- Asesórese con un abogado especialista en este tipo de proceso.
3.- En caso de haber sufrido lesiones concurra a un hospital o sanatorio donde le brinden asistencia y luego de haber sido atendido o dado de alta obtenga un certificado médico donde conste el diagnóstico y tratamiento a seguir.

4.- Realice la denuncia penal o administrativa según corresponda. Recuerde que la denuncia de siniestro ante su compañía de seguros debe efectuarse dentro de las 72 hs. corridas de ocurrido el accidente.

HOSPITAL PÚBLICO o PRIVADO: Hay una creencia que a los efectos de presentar documentación en un reclamo, mediación o juicio, debe esta expedido por un hospital público, esto es falso. Los comprobantes, placas y/o estudios realizados en la clínica y/o sanatorio que le brinde su prepaga, obra social o art son 100 % válidos.
MÉTODO DE TRABAJO: Asesoramos al accidentado y a su familia. Si ud. nos elige para que llevemos adelante su reclamo, el pago es en el momento del cobro, no antes. De ser necesario realizar estudios médicos  o consultas interdisciplinarias, los mismos serán afrontados por el estudio y posteriormente reintegrados al momento de percibir la indemnización.
MEDIACIÓN O JUICIO: La mediación es prejudicial y obligatoria. Hay muchas aseguradoras que no negocian en la etapa de mediación, otras sí. El caso se analiza con el cliente y de optar por la negociación le pondremos sobre la mesa todos los pros y contras de llegar a un acuerdo en esta etapa para que ud. sea el que toma la decisión.
¿PUEDO HACER EL RECLAMO PERSONALMENTE SIN ABOGADO? la respuesta es SI pero NO le conviene
Ud. se puede presentar en una Cía. de Seguros y reclamar por sus lesiones o por el daño material de su vehículo y probablemente le paguen, lo que no sabe es cuanto le deben pagar, a cuanto equivale la desvalorización de su vehículo o cuanto le corresponde por privación de uso.
Lo mismo sucede con los daños físicos, kinésicos psicológicos, etc.
Nuestros consultores evaluarán las secuelas y estimarán el porcentaje de incapacidad física
Lo mismo ocurre  si le realizan un planteo respecto si le cuestionan que no poseía casco o licencia de conducir habilitante.
Con un correcto asesoramiento médico / legal logrará recibir entre un 500 y un 1.000 % más de lo que le ofrecen las aseguradoras si se presenta a reclamar sin asistencia letrada.
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